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Curioso que se proteste por esto y no contra Telefónica, que lleva décadas guardando datos de a quíen llamamos y lo que hablamos.
No vayamos a pretender que se necesite la autorización judicial para recoger esta información, que afecta a la privacidad y el secreto de las comunicaciones afecta al contenido.
Entonces… ¿te parece mal? Es que no acabo de pillar en sentido del comentario…. será que ayer estuve de cena y tengo el entendimiento dislocao 😛
Perdona, no me expliqué bien porque también estuve de comida + sobremesa con copas.
A mí personalmente sí. Me parece excesivo que para tomar ciertos datos, como los que toma Telefónica (de ahí el ejemplo), haya que pedir autorización a un Juez. Claro que debe haber un control, pero para esto está la legislación sobre protección de datos.
Me parece una auténtica gilipollez lo que comenta el Prenafeta. Se ve que no ha leído la documentación contractual de los proveedores de servicios de comunicaciones. Los datos que Telefónica, Wanadoo, etc guardan, sólo pueden ser vistos por el usuario ó entregados por orden judicial, según está regulado en la Ley (Ley Orgánica 15/1999. 13 Diciembre 1999, BOE 298).
Asimismo, el usuario tiene derecho a consultar sus datos personales, exigir su modificación si no está conforme, y en caso de no ser escuchado, denunciar al depositario de los datos según se indica en el Título II de la Ley.
El que existan borregos como Javier Prefaneta es lo que permite que el Gobierno haga y desahaga a su antojo, desde aquí apoyo la labor de Ciberpunk y de la asociación de Internautas. No tengo ni blog ni página web, pero si utilizo tanto el correo, a nivel particular como en profesional (soy abogado), y desde luego voy a seguir la propuesta de Ciberpunk y convencer a los compañeros de trabajo de paso.
Amigo Luis Vandrell, pierdes la razón que puedas tener por tu falta de educación al exponer tus argumentos.
Es el último comentario con insultos que mandas y se publica. Que lo sepas.
Luís, creo que no te conozco de nada, así que no sé a qué viene que me insultes públicamente, pero, con todo, te voy a contestar, ya que estás mezclando cosas distintas y no has entendido nada de lo que estoy hablando ni siquiera la campaña de Ciberpunk.
El secreto de las comunicaciones se garantiza por la Constitución y se regula especialmente en la Ley General de Telecomunicaciones. Afecta, exclusivamente, al contenido de los mensajes y, lógicamente, se requiere autorización judicial para acceder a éstos. A esto se refiere el capítulo II del título V del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, que en todo momento dice que para que la interceptación sea legal debe ser autorizada por un Juez y para nada ha cambiado el marco legal en esta materia.
La campaña de Ciberpunk no se refiere a esta información sino a los datos del remitente y destinatario de los mensajes, fecha y hora de la comunicación, datos que no están amparados por el secreto de las comunicaciones sino por la normativa sobre protección de datos. Es cierto que con esa información se puede hacer lo que llaman una «traza privada», esto es, conocer afinidades de los individuos y elaborar perfiles, pero esto ya está regulado y previsto en la Ley de Protección de Datos, que establece los requerimientos para poder gestionar e incluso comunicar esta información. Por otro lado, también tiene el supermercado en el que haces la compra tiene información sobre tus gustos y un perfil si guarda, con tu consentimiento, un histórico de tus compras, y ya no digamos los bancos y cajas de ahorro con los que trabajas, que conocen lo que ganas y en qué lo gastas. Mejor perfil que éstos no los tiene nadie y nadie les ha pedido una autorización judicial para utilizar esos datos.
Es falso que para comunicar datos de carácter personal de este tipo se exija autorización judicial según la Ley Orgánica 15/1999. Mírate el art. 11 y lo comprobarás.
Hay que distinguir de qué datos estamos hablando. Los datos personales están suficientemente garantizados por esta ley si realmente se cumple. Mírate también las previsiones del art. 65 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Obligar a que los operadores soliciten autorización judicial para guardarlos no sólo es absurdo sino imposible de llevar a la práctica. Esos datos son necesarios para poder facturar y gestionar el servicio, así que no me explico cómo puede exigirse que para cada registro de log de un mensaje de correo electrónico, para enviar un SMS o para cada vez que marcamos un número de teléfono haya que pedir permiso a un Juez.
Se puede discutir sobre cualquier cosa, y, si me equivoco, no tengo inconveniente en reconocerlo y rectificar, pero deberías fundamentar tus argumentos y hablar con respeto.