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Marco legal de la accesibilidad web en el Estado Español
Aviso: este es un post largo y denso.
Por esta casa hemos hablado muchas veces de accesibilidad web. Hoy toca de nuevo, con un matiz un poco peñazo, cual es el que tiene que ver con la legislación aplicable al tema en cuestión. Por lo tanto, voy a tratar de ser lo más didáctico posible en aras de comunicar lo mejor posible todo este elenco de conceptos, cuestiones y variantes que ofrece la cosa de la legislación aplicada a este tipo de cuestiones.
La cuestión es que ha entrado en vigor el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, lo que hace necesario desmenuzar en la medida de lo posible las cuestiones que acompaña este texto legal para su mejor comprensión, que permita una adecuada y razonable aplicación, así como una óptima divulgación del mismo.
Voy a tomar como referencia principal de mi análisis lo expuesto por el abogado, y amigo, Javier Prenafeta en Marco legal de la accesibilidad.
Cuestiones muy importantes que hay que tomar en consideración desde ya, tomados desde el propio blog de Prenafeta: (el énfasis es mío)
- Los sitios web creados a partir de la entrada en vigor de la norma deberán cumplir con la prioridad 1 de la norma UNE 139803:2004 (pdf), que sigue las directrices de la Web Accessibility Initiative.
- Los sitios web existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la citada norma UNE antes del 22 de mayo de 2008.
- En cualquier caso, todos los sitios web deberán cumplir la prioridad 2 de la norma UNE a partir del 31 de diciembre de 2008.
Estos tres puntos son muy importantes ya que:
- Nos dicen cuál es la norma a aplicar de forma explícita e inequívoca
- Ponen en el calendario la necesidad de adecuar los contenidos de los sitios web sin paliativos
Pero la batería de cuestiones importantes no queda ahí. Y es que, por primera vez, se va mucho más allá de lo que implica a la mera adecuación del contenido de un sitio web a las cuestiones de accesibilidad. Por primera vez se pone el dedo en la parte de los proveedores de servicios (si bien no en todo su dominio). Y esto no es poco de pavo, pues tiene unas importantes implicaciones en el lado de los desarrolladores, los implementadores y, sobre todo, de la estrategia y sensibilidad de las empresas proveedoras de desarrollo para internet hacia estos temas.
Cito a Prenafeta: (el énfasis es mío)
En este punto me parece especialmente interesante que esas obligaciones se refieran no sólo a los sitios web de la Administración sino también los que hayan sido financiados con fondos públicos, obligaciones que se extienden a las empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, a los centros públicos educativos, de formación y universitarios, y a los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
O lo que es lo mismo: aquí se ponen las peras a cuarto, y (casi) todo dios a pasar por el aro:
- Sitios web de las Administraciones públicas
- Sitios web financiados por fondos públicos
- Sitios web de centros educativos públicos
- Sitios web de centros educativos privados, financiados en todo o en parte por fondos públicos
- Sitios web de la Universidad
- Sitios web de las empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos
Siguiendo el hilo de Javier Prenafeta, Para el resto de sitios web no existe obligación alguna
, lo cual me parece un desliz por parte del legislador. Pero trataré de no emitir aún mucha opinión que no se ciña exclusivamente el contenido de la norma.
Otra de las cuestiones clave que vienen de la mano de esta norma es la que hace referencia a la zona invisible de los sitios web, es decir, a lo que denominan aplicaciones informáticas utilizados por las Administraciones públicas y destinados al público en general
. Mucho ojo con esto, porque esta cuestión se adentra en el angosto terreno del backoffice que da soporte a nivel de contenidos de los sitios web y que por invisible, no se ha tenido mucho en cuenta hasta la fecha.
Sigo citando a Prenafeta para ilustrar e introducir el argumento:
(…) deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de Diseño para todos y los requisitos concretos de accesibilidad en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, internacionales, otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, las normas UNE 139801:2003 (pdf) y 139802:2003 (pdf).
Así que o nos ponemos las pilas o nos pilla la autoridad. Desde el momento en que la norma habla de personas mayores y de personas con discapacidad, lo primero que se me ocurre en pensar en esas directrices de las que habla con total claridad la WAI.
En lo que se refiere a personas mayores:
En concreto, al hablar de accesibilidad Web se está haciendo referencia a un diseño Web que va a permitir que estas personas puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la Web, aportando a su vez contenidos. La accesibilidad Web también beneficia a otras personas, incluyendo personas de edad avanzada que han visto mermadas sus habilidad a consecuencia de la edad.
En lo que se refiere a personas con discapacidad:
La accesibilidad Web engloba muchos tipos de discapacidades, incluyendo problemas visuales, auditivos, físicos, cognitivos, neurológicos y del habla. El documento «Cómo utilizan la Web personas con discapacidad» muestra la forma en la que diferentes discapacidades pueden dificultar la utilización de la Web e incluye algunos escenarios de personas con discapacidad utilizando la Web.
Con todo ello lo que quiero significar es que las normas de accesibilidad que razonablemente informan a los contenidos de los sitios web, deberán informar de igual modo a las aplicaciones informáticas utilizados por las Administraciones públicas y destinados al público en general
.
Pero si a lo dicho unimos el el principio rector de Diseño para todos, no nos queda más remedio que asumir y comprender la importancia extraordinaria que se está dando a esa zona invisible de los sitios web.
Y, ¿por qué insisto en la importancia de esta última parte? Muy sencillo. Se trata de que la accesibilidad se extienda a las herramientas de gestión de los sitios web. Es uno de los pasos más decididos, desde mi punto de vista, que se han dado en pro dedifundir y promover las cuestiones de accesibilidad sin duda ninguna.
Respecto de los plazos que pone la norma para hacer efectiva la adecuación en este sentido, continuo citando a Prenafeta: (el énfasis es mío)
Los plazos en este caso son el 4 de diciembre de 2009 para productos y servicios nuevos, y el 4 de diciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
Me sirve para volver a poner el acento en la tremenda importancia de este último punto las fechas que el legislador maneja (imagino que bien asesorado por personal técnico experto y conocedor de la situación):
- 4 de diciembre de 2009 para productos y servicios de nueva creación
- 4 de diciembre de 2013 para el resto (que si bien lo denomina todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables, sólo se puede tratar del resto)
Como se puede observar los plazos que el legislador da en este punto son absolutamente laxos y lejanos en el tiempo, debido, en mi opinión, a la extraordinaria dependencia de sistemas propietarios y cerrados de los sistemas de gestión de aplicaciones y contenidos que actualmente dan soporte a los sitios web.
No obstante, no queda ahí la cosa hablando de la norma recién aprobada. Y es que para el final queda una guinda, pero una guinda que no me deja buen sabor de boca, en absoluto.
Sigo citando el texto de Prenafeta:
Para los fabricantes de equipos o desarrolladores de software en general se prevén únicamente medidas de sensibilización por parte de los poderes públicos pero, como sería deseable, no se les exige estos requisitos para participar en concursos públicos u obtener contratos o financiación pública, como sucede con los sitios web.
Craso error, equivocación supina, desconocimiento del medio, o simplemente tongo. No se con qué calificativo quedarme, pero que los desarrolladores se queden sin su parte de co-responsabilidad en estas lides me parece una estrepitosa equivocación. Sin paliativos además.
¿Cómo es posible que el legislador no pretenda que los artífices de la plasmación de la amalgama de directrices que diseña para un amplio abanico de destinatarios se queden fuera de este juego? ¿Cómo es posible que se pretenda no pedir cuentas a quienes van a dar soporte a todo esto? ¿En qué cabeza cabe que un profesor de autoescuela no sepa conducir?
Son preguntas que me temo quedarán sin respuesta, pero que ponen un borrón espantoso a un texto legal francamente esperanzador.
En resumen, hay que ponerse las pilas ya que hay unos nuevos plazos que asumen la aplicación de una norma explícita. Y las adecuaciones no se van a quedar en la parte visible de los sitios web, sino que van a exigirse también en la otra parte, en los sistemas de gestión de las aplicaciones y contenidos.
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