Ref.: La responsabilidad por contenidos en la Sociedad de la Información, ¿de los prestadores de servicios o de sus autores?

Experiencia de usuario
28/6/2005
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Daniel Torres Burriel
Escritorio redondo con laptop, gafas, planta, celular, lápices y unas manos de mujer tecleando.

Reproduzco íntegro el artículo de la Asociación de Internautas, de la que soy socio desde el año 98.

La responsabilidad por contenidos en la Sociedad de la Información, ¿de los prestadores de servicios o de sus autores?

Si no se ejerce control sobre los contenidos alojados, se incurre en responsabilidad solidaria. Esta es la doctrina apuntada por quienes vienen sosteniendo que los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información «deben» ser responsables hasta de los contenidos que fluyen por sus servidores.

Pues bien, un procedimiento entablado por la SGAE y don Eduardo Bautista contra la Asociación de Internautas ha terminado en su primera instancia con nuestra condena a que paguemos 36.000 euros «por publicar» los contenidos de la Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el servidor de la Asociación, amén de publicar la sentencia y hacer desaparecer los contenidos considerados ilícitos.

La tesis sostenida por el Juzgado de Primera Instancia para fundamentar el fallo condenatorio por intromisión en el honor es que resulta «indiferente pues que la demandada tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios. En cualquiera de los casos habría de responder de los contenidos antes dichos pues si se presta el servicio a la Plataforma es responsable también de los contenidos de esta pues por el simple hecho de ser el prestador del servicio que presta el dominio o subdominio, como bien subrayó el Ministerio Fiscal adquiriría responsabilidad sino por dolo si por negligencia al permitir utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas pues si bien el representante legal de la Asociación ha declarado que el no ejerce control sobre los contenidos, lo cierto es que el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas pues si presta su dominio para que se publiquen unos contenidos también puede y debe impedir que se publiquen si son ilícitos, al menos civilmente como ocurre en el presente caso.»

Como era previsible con independencia del resultado que se produjese, este asunto pasará a una segunda instancia, ahora para que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislación comunitaria como en la nacional que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por el Juzgado de Primera Instancia, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información por los contenidos y las conductas de terceros.

Para la Asociación de Internautas todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gestión de los derechos de autor, como es la responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicación impresa se tratara.

Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitación de problemas como ha tenido la Asociación de Internautas, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, news, blogs, páginas personales, etc., ni se prestará servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia.

La Asociación de Internautas hace un llamamiento a la Comunidad internauta en su conjunto para que se solidarice en la forma que considere más oportuna pero que no permita que se instale entre nosotros la censura previa ni el control previo de contenidos en La Red.

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Una respuesta a “Ref.: La responsabilidad por contenidos en la Sociedad de la Información, ¿de los prestadores de servicios o de sus autores?”

  1. Estas cosas son consecuencia de una interpretación sesgada de la LSSI (que traspone mal la Directiva europea) por parte de quien quiere hacer creer que esta ley establece una responsabilidad objetiva por parte de estos intermediarios.

    Es falso que «si se presta el servicio a la Plataforma es responsable también de los contenidos de esta pues por el simple hecho de ser el prestador del servicio que presta el dominio o subdominio». La LSSI no obliga a un control de contenidos en estos casos y, por supuesto, todavía hay que demostrar una mínima conexión para imputar responsabilidad por daños causados por terceros.

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